Sin embargo, no pagarán IVA los servicios que ya tenían una exención, como los servicios personales por los que actualmente se emiten boletas de honorarios y los servicios de transporte y educación, entre otros. Tampoco pagarán los servicios ambulatorios de salud, cuya exención se incorporó en la Ley.
Los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales también estarán exentos de IVA, siempre que estén registradas como tales ante el SII y cumplan las demás condiciones instruidas en la Circular N° 50 del 27 de octubre de 2022.
Entre las medidas de facilitación orientadas a apoyar en el cambio a los contribuyentes, se habilitará un procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, para que las sociedades de profesionales que cumplan las condiciones, pero que no se encuentren registradas como tales ante el SII, puedan cumplir con este trámite.
En el contexto de la entrada en vigencia de la Ley 21.420, desde el 1 de enero de 2023, todos los servicios estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el país. De esta forma, las prestaciones de servicios que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde esa fecha, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros). Adicionalmente, la nueva ley exime de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y los ingresos de las sociedades de profesionales.
Servicios profesionales
En el caso de los servicios profesionales, quedarán exentos de IVA siempre y cuando sean prestados por sociedades de profesionales que cumplan con las siguientes condiciones, instruidas en la Circular N° 50 del 27 de octubre de 2022:
Ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Todos sus socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no se permiten socios que solo aporten capital.
Las profesiones u oficios de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Los servicios deben ser prestados por los socios o con la colaboración de dependientes que ayuden en la prestación del servicio
Todos los miembros de la sociedad deben tener el título profesional o no profesional que los habilita.
Deben estar registrados como sociedad de profesionales ante el SII.
Como una forma de apoyar a las sociedades que, pudiendo cumplir en los hechos con las condiciones, no se encuentran registradas correctamente ante el SII como sociedades de profesionales, se habilitará un procedimiento simplificado, establecido en la Resolución Exenta N° 115 del 30 de noviembre del 2022, el que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en sii.cl, y que les permitirá registrarse debidamente ante el SII, quedando exentas de IVA. El procedimiento les permitirá entregar en línea la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser clasificadas como sociedades de profesionales. Como resultado se les registrará de esa forma y se eliminarán las actividades económicas de primera categoría que haya tenido registradas. Es importante señalar que, si las sociedades de profesionales se registran ante el SII hasta el 30 de junio, se entenderá que tienen la calidad de tales desde el 1 de enero de 2023, pudiendo hacer uso de la exención de IVA desde esa fecha. En caso contrario, no les será aplicable la exención, quedando afectas a la declaración y pago del IVA a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de las sociedades de capital, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y empresarios individuales que deseen reorganizarse para acceder a esta exención, primero deberán organizarse como sociedad de personas e informar al SII en un plazo de dos meses contados desde la modificación o desde la fecha de inscripción respectiva en el Registro de Comercio. Luego, podrán acogerse al procedimiento simplificado para registrarse como sociedad de profesionales ante el SII, si cumplen las condiciones. En el caso de las sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben realizar su transformación y actualización societaria únicamente en https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y luego registrarse como sociedad de profesionales ante el SII, acogiéndose al procedimiento correspondiente. Facilitación Junto con el procedimiento simplificado, el SII se encuentra implementando otras medidas de facilitación orientadas a apoyar en el cambio a los contribuyentes, entre estas, el envío de correos electrónicos a todos los contribuyentes que se verán afectados por estas modificaciones, entre los que destacan quienes estarán afectos a IVA desde el 1 de enero en consideración a las actividades económicas registradas ante el SII. Paralelamente, ya están siendo dictadas charlas en línea por especialistas del SII, cuya inscripción se debe realizar a través de la misma página web del SII y que abordan las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 al concepto de IVA a los servicios, en especial aquellos prestados por sociedades de profesionales, junto con responder dudas de los asistentes. Así también, se encuentra disponible en sii.cl una sección especial con ejemplos prácticos, preguntas frecuentes y toda la normativa relacionada, entre otros recursos que se irán disponibilizando oportunamente.
Bình luận